¿Tú y tus familiares sois titulares de una sociedad? ¿sabéis que existen importantes incentivos fiscales para las empresas familiares si se cumplen determinados requisitos? ¿sabes que tanto tu familia como tú os podéis ahorrar mucho dinero en el pago de impuestos si se cumplen estos requisitos? Supongo que tras estas preguntas os estáis planteando dudas y cuestionando si sois empresa familiar, si cumplís los requisitos, cuánto ahorro se puede producir en vuestro caso, y seguro que algunas más. 

Pues en este artículo vamos a hablar de la exención de las participaciones de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, en estos días, se está hablando mucho de este impuesto y es que recordemos que es un impuesto que quedó, prácticamente, anulado y que se empezó a recuperar por la crisis del 2008.

Lo particular de este impuesto es que dependiendo en qué Comunidad Autónomas se sea residente puede tener una relevancia muy significativa y es fundamental conocerlo en profundidad. En este sentido, y como ya comentamos en otro post, hay elementos patrimoniales que están exentos de ser declarados en este impuesto y, hoy, vamos a tratar la exención de las participaciones de la empresa familiar.

Esta exención es de mucha importancia y es que la empresa familiar es uno de los grandes pilares de la economía española y, por ello, se hace necesario proteger su continuidad y minimizar o eliminar en lo posible la carga fiscal en este tipo de empresas para facilitar su continuidad y aumentar su crecimiento.

CONCEPTO DE EMPRESA FAMILIAR

La empresa familiar la podemos definir como aquélla en la que la propiedad y/o dirección se encuentra en manos de una misma familia que posee una parte importante que les permite influir en la dirección, toma de decisiones y control estratégico del negocio con una vocación de continuación en las siguientes generaciones.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA QUE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES DE UNA EMPRESA FAMILIAR ESTÉN EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?

Para que esto sea posible es imprescindible que se cumplan TODOS los requisitos que vamos a describir a continuación:

  • Actividad económica

En este requisito es fundamental que la actividad principal de la sociedad no sea de mera tenencia de inmuebles, es decir, debe ser un negocio en el cual exista una ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos.

En este sentido, suelen aparecer dudas en las sociedades que se dedican al negocio inmobiliario porque, dependiendo de las circunstancias del caso, la sociedad se puede calificar como patrimonial y puede quedar excluida de este incentivo y de otros que ya hablaremos en post sucesivos.

En este tipo de sociedades que se dedican a este sector es fundamental que los inmuebles estén afectos a una actividad económica y, para ello, es necesario disponer de una persona contratada a jornada completa y que, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo esté afecto a actividades económicas.

  • Participación mínima en la sociedad

Es necesario que la persona posea, al menos, el 5% de la sociedad de manera individual o que dicho porcentaje sea del 20% en conjunto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.

  • Retribución del que tiene las funciones de dirección

El tercer y último requisito es que alguno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la sociedad (gerente, administrador…) y que sus retribuciones anuales por ejercer dicha función superen el 50% de la totalidad de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Este requisito es uno de los más polémico, dado que la normativa es bastante genérica a la hora de definir los que son las funciones de dirección y, por regla general, se hace necesario acudir a las interpretaciones y jurisprudencia para tener la seguridad de que se cumple.

RECOMENDACIÓN

Con todo esto, vemos como los grupos familiares deben de realizar una evaluación de manera anual para confirmar que se cumplen todos los requisitos. Por ello, resulta fundamental que, en los meses previos a la finalización del ejercicio, se haga un proceso de revisión para ver que se cumplen y estar preparados para realizar las actuaciones que sean necesarias en caso de que falte alguno de ellos.

El hecho de realizar este trabajo de análisis permite que se tomen las decisiones correctas en cuestión de remuneraciones, estructura societaria, etc, con el objetivo de que se pueda aplicar esta exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o, incluso, en otros impuestos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONCLUSIÓN

Como conclusión y dado que ya estamos en el último trimestre del año, aconsejamos realizar una evaluación y análisis en aquellas empresas familiares que todavía no lo hayan hecho hasta ahora y que tengan la seguridad y tranquilidad de estar haciendo bien los deberes en lo que a materia fiscal se refiere para conseguir mayor ahorro en el pago de impuestos por poder disfrutar de los incentivos fiscales que se tienen a disposición.

Ahora más que nunca tomar decisiones y entrar en acción es fundamental y en Blanco Lifante Abogados Tributarios queremos acompañar a las empresas familiares en su continuo crecimiento y de su continuidad generación tras generación.

 

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