Fechas clave e información de interés

 El momento de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria ya ha llegado y, de nuevo, esta campaña estará marcada por la crisis generada por la Covid-19 y se verán reflejados los efectos que ha tenido en muchos de los contribuyentes.

Por este motivo hay que estar preparados y conocer el calendario de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 que está lleno de fechas clave durante los meses de abril, mayo y junio.

Estas son las fechas y plazos de interés que se deberán tener en cuenta para hacer la declaración de la renta y/o confirmar el borrador:

  • 7 de abril de 2021: Inicio del plazo para la presentación por internet del borrador y de la declaración de Renta y Patrimonio 2020.
  • 4 de mayo de 2021: Fecha en la que se puede pedir cita previa para la confección de las declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria. La solicitud se puede realizar por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
  • 6 de mayo de 2021: La Agencia Tributaria empieza a atender a los contribuyentes para confeccionar y presentar su declaración para presentación por vía telefónica.
  • 27 de mayo de 2021: Fecha a partir de la que se puede pedir cita previa para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria. La solicitud se puede realizar por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
  • 2 de junio de 2021: A partir de esta fecha ya se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para ser atendido y poder hacer y presentar la declaración de la renta de forma presencial.
  • 25 de junio de 2021: Fecha límite para presentar las declaraciones de renta y patrimonio 2020, cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 29 de junio de 2021: Acaba el plazo para solicitar cita previa y que te atiendan en las instalaciones de la Agencia Tributaria y se presente la correspondiente declaración.
  • 30 de junio de 2021: Fecha límite para la presentación de la declaración de renta y patrimonio 2020.
  • 5 de noviembre de 2021: ingreso del segundo plazo de la declaración de renta 2020 si el resultado salió a ingresar y se fraccionó el pago. En este momento se abonará el 40% que es la cantidad que quedó pendiente sin intereses ni recargos.

Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. Puede obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Como información de gran interés es importante señalar que para este año se incorporan unas mejoras a la hora de elaborar y preparar la declaración. En este sentido destacamos:

  • En relación con los rendimientos de capital inmobiliario:

Se mejora para este ejercicio la información que se pone a disposición del contribuyente facilitando la cumplimentación de este apartado de la declaración. Esta mejora es importante en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

En este sentido se mostrará al contribuyente la información que se indicó en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020.

  • En relación con los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:

Como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan incorporar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos, se da un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas.

Este traslado quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web.

Estas mejoras tienen como objetivo reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente.

Además, la AEAT ha publicado en su página web dos notas informativas donde explica las implicaciones y consecuencias en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 si se es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV), o si se ha estado o se sigue estando afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Desde Blanco Lifante Abogados Tributarios, esperamos que esta información sea de utilidad.

 

Fuente: AEAT